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23 de junio de 2009
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12 de junio de 2009
La organización bibliotecaria de Andalucia
El Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 8/1983, de 3 de noviembre, de Bibliotecas, con el fin de diseñar las líneas maestras del Sistema Bibliotecario de Andalucía.
Posteriormente se apueba la Orden de 5 de diciembre de 1986 por la que se establece el procedimiento para la creación de Bibliotecas Públicas, y el Decreto 294/1987, de 9 de diciembre, por el que se desarrolla la Biblioteca de Andalucía.
Como desarrollo de la citada Ley 8/1983, la Consejería de Cultura elaboró el Decreto 74/1994, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía.
Analicemos estas:
Decreto 230/1999, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía:
Designa a la Consejería de Cultura y al Consejo Andaluz de Bibliotecas como órganos del sistema, y como centros a la Biblioteca de Andalucía, a las bibliotecas integrantes de la Red de Lectura Pública y a todas las demás bibliotecas de uso público de competencia autonómica radicadas en Andalucía, sea cual fuere su titularidad.
En este Decreto se asignan a la Biblioteca de Andalucía su estructura y funciones actuales. Ver aquí las normas que afectan a la BA.
La Sección séptima Especifica los requisitos que deben cumplir las Bibliotecas Públicas Municipales.
Este Decreto establece que los ayuntamientos titulares de Bibliotecas Públicas tendrán que adecuar los servicios bibliotecarios municipales a lo dispuesto en este Reglamento en un período máximo de tres años, que se amplió hasta el fin de 2006 por decreto 6001/2003. Un desarrollo del reglamento se encuentra en la Orden de 24 sep de 2001 reguladora del Acceso, servicios y servicio de préstamo de las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Andalucía ( BOJA nº 129, de 8 de noviembre de 2001) (pdf)
Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación:
Cita las pautas establecidas en diversos documentos supranacionales, posteriores a la Ley de 1983, como son el
- Manifiesto de la UNESCO sobre la biblioteca pública 1994, y las Directrices IFLA/UNESCO para el desarrollo del servicio de bibliotecas públicas, 2001
las Resoluciones del Parlamento Europeo de 23 de octubre de 1998 sobre el papel de las bibliotecas en la sociedad moderna y de 13 de marzo de 1997 sobre la sociedad de la información, la cultura y la educación las Pautas del Consejo de Europa y EBLIDA (Comité Europeo de Asociaciones de Bibliotecarios y de Información y Documentación) de enero de 2000, sobre política y legislación bibliotecaria en Europa, la Resolución del Consejo de la Unión Europea de 25 de junio de 2002, sobre "Conservar la memoria del mañana Conservar los contenidos digitales para las generaciones futuras", la Declaración de la IFLA/FAIFE de 1999 (Comité para el Libre Acceso a la Información y la Libertad de Expresión) sobre bibliotecas y libertad intelectual, el Manifiesto sobre internet de la IFLA/FAIFE de 2002 y el Manifiesto IFLA/UNESCO sobre la biblioteca escolar de 1999.
Según el Art. 10, el Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación está constituido por la Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación, el Consejo Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación (ver Decreto 239/2005, de 2 de noviembre, por el que se regulan la composición, las funciones y el funcionamiento del Consejo Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación) y los siguientes centros:
b) Las bibliotecas públicas del Estado-bibliotecas provinciales,
c) Las bibliotecas públicas municipales y supramunicipales, así como los servicios bibliotecarios móviles del mismo ámbito.
d) Las bibliotecas universitarias y sus centros de documentación.
e) Las bibliotecas escolares y las restantes bibliotecas y centros de documentación de competencia autonómica y uso público.
f) Las bibliotecas y centros de documentación de titularidad privada que se incorporen al Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en su desarrollo reglamentario.
Artículo 13. Redes del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.
1. ...el SABCD se estructura en una biblioteca central, la Biblioteca de Andalucía, y dos redes: la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía y la Red de Centros de Documentación y Bibliotecas Especializadas de Andalucía. No obstante, podrá haber centros no integrados en dichas redes.
El Capítulo 4 de la Ley se dedica a la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía.
a) Lectura, préstamo y referencia para adultos, jóvenes y niños.
b) Colecciones de fondos de interés local y regional.
c) Información ciudadana.
d) Materiales y servicios adaptados a colectivos con necesidades especiales.
e) Acceso a la consulta de materiales en todo tipo de soporte, incluido el acceso telemático a redes de información.
f) Instalaciones y condiciones de accesibilidad adecuados a la normativa vigente.
Las bibliotecas públicas del Estado-bibliotecas provinciales asumirán en el ámbito provincial las funciones de centro bibliográfico, de gestión de la cooperación bibliotecaria, de biblioteca central de préstamo y de gestión de los servicios de apoyo y cooperación que la Consejería competente preste a los centros de la RBPA en la provincia.
Para ámbitos territoriales superiores al municipal y menores que el de la provincia, la Consejería competente podrá designar o autorizar la creación de bibliotecas supramunicipales. Estas b. supramunicipales ejercerán, para un área geográfica determinada, las funciones de biblioteca central de préstamo, de cooperación interbibliotecaria, centro bibliográfico y de recursos para actividades de extensión bibliotecaria y prestación del servicio de lectura en relación con los municipios de su área geográfica, preferentemente para municipios con población de hasta 5.000 habitantes que carezcan de biblioteca. En la gestión participarán los municipios afectados.
Artículo 22. Bibliotecas municipales.
Distingue entre los municipios de hasta 5.000 habitantes, que podrán delegar o conveniar el servicio de biblioteca pública. Con más de 5.000 habitantes deberán prestar el servicio de biblioteca pública. Con más de 20.000 habitantes, el servicio de biblioteca pública se prestará a través de una biblioteca central y de bibliotecas sucursales, y, en su caso, también a través de servicios móviles.
Artículo 23. Obligaciones de las bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía.
Artículo 34. Plan de Servicios Bibliotecarios de Andalucía. Se aprobará con periodicidad cuatrienal
Otros planes relativos a BP andaluzas: Plan Integral para el Impulso de la Lectura en Andalucía
Otras normas:
Orden de 30 de julio de 2007, por la que se modifica la de 24 de septiembre de 2001, por la que se regula el acceso, servicios y servicio de préstamo de las Bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía (BOJA nº 170, de 29 de agosto de 2007) (pdf)
Orden de 29 de diciembre de 2008, por la que se establecen los requisitos para la obtención de la tarjeta de usuario de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía (BOJA nº 17, de 27 de enero de 2009) (pdf)